Con este dicho popular, quiero reflejar de una manera muy expresiva, el poder que tenía el Santo oficio sobre la población, y sobre todo en Literatura, Arte, Historia, etc., equiparando el poder del rey, siendo el del rey en aquella época, un poder absoluto de origen divino.

3. El Quijote, ¿censurado?



En el artículo anterior, hablaba del papel de la Inquisición sobre la Literatura. Aquí me voy a centrar en una obra, conocida por todos, que aunque pensemos que no estuvo en el punto de mira del Santo Oficio, sí se dio el caso que fue revisada y, en menor medida, censurada. Me estoy refiriendo a la excelentísima novela, escrita por Miguel de Cervantes, El Quijote.
El texto, objeto de la corrección, se encuentra en el capítulo 36 de la Segunda Parte (1615) y es de los escasos que la Inquisición prohibió explícitamente:
"Preguntó la duquesa a Sancho otro día si había comenzado la tarea de la penitencia que había de hacer por el desencanto de Dulcinea. Dijo que sí, y que aquella noche se había dado cinco azotes. Preguntole la duquesa que con qué se los había dado. Respondió que con la mano.
  —Eso —replicó la duquesa— más es darse de palmadas que de azotes. Yo tengo para mí que el sabio Merlín no estará contento con tanta blandura: menester será que el buen Sancho haga alguna diciplina de abrojos, o de las de canelones, que se dejen sentir, porque la letra con sangre entra, y no se ha de dar tan barata la libertad de una tan gran señora como lo es Dulcinea, por tan poco precio; y advierta Sancho que las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada".
  (Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, Barcelona: Galaxia Gutenberg – Círculo de Lectores, 2004, I, 1015-1016)
El problema se localiza en la última frase: "y advierta Sancho que las obras de caridad que se hacen tibia y flojamente no tienen mérito ni valen nada". En 1616, la edición valenciana de Patricio Mey la suprimió de repente, sin que aparezca una prohibición expresa de la Inquisición hasta 1632. Llegados a este año sí que el Índice expurgatorio del Cardenal Zapata, en su página 905, manda que se borre todas las impresiones, pero sin aclarar por qué.
Ningún Nihil Obstat (aprobación oficial desde el punto de vista moral y doctrinal de una obra que aspira a ser publicada realizada por un censor de la Iglesia Católica) aparece encabezando la Primera Parte de El Quijote (1605) como testimonio de la licencia y censura de la autoridad eclesiástica, en la que se tranquilizara a los lectores acerca de que los contenidos de la obra no atentaban ni a la fe ni a las buenas costumbres.
En la Segunda Parte  (1615), la aprobación eclesiástica se incluye explícitamente, firmada por el Doctor Gutierre de Cetina, Vicario General de Madrid. En ella se indica que, por mandato de los señores del Consejo, ha hecho examinar el libro, concluyendo que "no contiene cosa contra la fe ni buenas costumbres, antes es libro de mucho entretenimiento lícito, mezclado de mucha filosofía moral".
En conclusión, la frase cervantina es ambigua, y ello bastaba para que tropezara con escrúpulos propios del Santo Oficio. Fue el único expurgo español a Cervantes, solo a El Quijote.

Bibliografía
Alcalá, A. Literatura y Ciencia ante la Inquisición Española. Ediciones del Laberinto, 2001, Madrid.
Baquero, F. Don Quijote: Nihil Obstat.
Carreño Velázquez, E. El control del libro impreso durante el XVI.
Casado Arboniés, M. Escrituras silenciadas en la época de Cervantes. Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alcalá, 2006.